La Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas establece medidas de protección, asistencia y reparación para las víctimas de este delito.
La legislación define la trata de personas como la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de una persona mediante amenazas, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, entre otros medios, con fines de explotación.
Esta explotación puede incluir la explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud, prácticas análogas o extracción de órganos.
Los artículos 9, 10 y 11 de la ley establecen las principales garantías de asistencia y protección para las víctimas.
ARTÍCULO 9: Protección de la privacidad e identidad
El Estado debe proteger la privacidad y la identidad de las víctimas.
Las instituciones correspondientes deben garantizar la confidencialidad de las actuaciones judiciales relacionadas con los casos de trata de personas.
- Párrafo I
Las víctimas tienen derecho a recibir asistencia legal durante el proceso penal.
ARTÍCULO 10: Atención integral para las víctimas
Las víctimas deben recibir atención física, psicológica y social.
También tienen derecho a recibir orientación e información sobre sus derechos.
Esta asistencia debe ser proporcionada por las instituciones gubernamentales competentes, en coordinación con organizaciones no gubernamentales y sectores de la sociedad civil.
- Párrafo I
La ley garantiza acceso a alojamiento, atención médica, educación, capacitación y oportunidades de empleo.
El objetivo es ofrecer a las víctimas condiciones que contribuyan a su recuperación y reintegración.
- Párrafo II
Mujeres, niños, niñas y adolescentes deben recibir una protección especializada.
Las autoridades deben realizar las evaluaciones psicológicas u otras que sean necesarias, tomando en cuenta factores como la edad y el sexo de la víctima.
ARTÍCULO 11: Prevención y protección contra una nueva victimización
Las instituciones deben crear políticas y programas para prevenir la trata y asistir a las víctimas.
La protección debe prestar especial atención a los grupos vulnerables, incluyendo mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Además, se busca evitar que las víctimas vuelvan a estar expuestas a situaciones de explotación o victimización.
- Párrafo I
El Estado y la sociedad civil deben trabajar juntos para prevenir y combatir la trata.
La ley contempla investigaciones, campañas de concienciación y otras iniciativas sociales y económicas dirigidas a enfrentar este delito.
- Párrafo II
El dinero obtenido mediante multas puede destinarse a indemnizar a las víctimas.
Estos recursos pueden utilizarse para compensar los daños físicos, morales, psicológicos y materiales sufridos.
También pueden financiar planes, programas y proyectos destinados a prevenir la trata y proteger a las víctimas.
En conjunto, estas disposiciones establecen que la respuesta frente a la trata de personas no debe limitarse a perseguir a los responsables, sino que también debe garantizar la protección, asistencia, recuperación y reparación integral de las víctimas.