21 de agosto de 2026

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¿Puede un sobreviviente de cáncer acceder a un seguro sin declarar su enfermedad pasada?

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Una nueva medida aprobada en Panamá sobre el llamado “derecho al olvido oncológico” pone sobre la mesa un tema que también puede despertar interés en República Dominicana: qué ocurre con una persona que superó un cáncer cuando años después necesita contratar un seguro, solicitar un crédito o acceder a determinados productos financieros.

La comparación resulta especialmente relevante porque República Dominicana ya cuenta con un mecanismo denominado “derecho al olvido” dentro del sistema financiero, aunque se trata de una figura diferente: limita la permanencia de determinada información relacionada con deudas e historial crediticio, pero no contempla los antecedentes médicos.

Ambas figuras no deben confundirse, la dominicana se enfoca en limitar la permanencia de información relacionada con deudas e historial crediticio, mientras la panameña busca proteger a quienes han superado un cáncer para que ese antecedente médico no continúe afectándolos al solicitar seguros o productos financierosSin embargo, la relación entre ambas está precisamente en el principio de que una situación del pasado no debería convertirse en una barrera permanente para una persona, aunque en cada caso se trata de información y derechos completamente distintos.

El pleno de la Asamblea Nacional de Panamá aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 350, que establece este derecho para los sobrevivientes de cáncer. La iniciativa contempla que, una vez transcurrido un período determinado sin recaídas y con una certificación médica que confirme la recuperación, la persona pueda omitir su antecedente oncológico en determinados trámites.

Lo que establece el proyecto

El proyecto establece un período general de cinco años desde la conclusión del tratamiento sin recaídas, aunque incorpora una tabla de referencia que permite plazos menores dependiendo del tipo y las características de la patología.

El objetivo es evitar que una enfermedad ya superada se traduzca en primas más elevadas, restricciones, exclusiones o dificultades para acceder a seguros, créditos y otros productos financieros.

La certificación necesaria deberá acreditar la finalización del tratamiento y el tiempo transcurrido sin recaídas. El documento podrá ser expedido por el oncólogo médico tratante o por un comité integrado por especialistas de las sociedades de Oncología y Hematología de Panamá.

La propuesta también establece que, una vez cumplidos los requisitos, cualquier cláusula que pretenda imponer aumentos de primas, restricciones o exclusiones debido a un antecedente oncológico superado sería considerada nula.

Aunque la iniciativa ya cuenta con el respaldo unánime de los diputados panameños, todavía debe completar el trámite de la sanción por parte del Poder Ejecutivo antes de convertirse formalmente en ley.

Lo que busca el “derecho al olvido oncológico”

El debate tiene una dimensión que va más allá de los seguros. El cáncer puede generar importantes consecuencias económicas para los pacientes y sus familias debido al costo de los tratamientos, las incapacidades laborales y la pérdida de ingresos, incluso después de concluida la etapa más difícil de la enfermedad.

El llamado derecho al olvido oncológico busca precisamente abordar esa etapa posterior: que una persona que superó el cáncer pueda reconstruir su vida sin que el diagnóstico continúe condicionando determinadas decisiones financieras.

Panamá se suma así a una tendencia regional en la que ya avanzan países como Chile y Colombia, planteando una cuestión cada vez más relevante: si una persona superó el cáncer y lleva años sin recaídas, ¿debe ese diagnóstico seguir influyendo en sus oportunidades financieras?