2 de septiembre de 2026

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NO TE DEJE ENGAÑAR | Cesáreas y pagos adicionales: esto establece la Ley 87-01 sobre los honorarios médicos

Cesareas y pagos adicionales esto establece la Ley 87 01 sobre los honorarios medicos
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Santo Domingo.- Tras la publicación de noticias sobre los factores que podrían estar incidiendo en la elevada proporción de cesáreas en República Dominicana, donde el 68,2 % de los nacimientos se produjo mediante este procedimiento en 2025, usuarios en redes sociales han planteado, entre otras opiniones, la posible existencia de intereses económicos relacionados con los pagos y honorarios médicos.

Algunos comentarios cuestionan que, además de la diferencia que debe asumir la paciente luego de la cobertura de su Administradora de Riesgos de Salud (ARS), se realicen pagos adicionales por honorarios a los profesionales que intervienen en el procedimiento, entre ellos el cirujano o ginecoobstetra, anestesiólogo, pediatra y ayudante médico.

Al revisar la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y contempla mecanismos para regular la contratación y las tarifas de los profesionales de la salud que prestan servicios dentro del sistema se identifican al menos dos artículos que abordan de forma directa los honorarios médicos y su regulación: los artículos 171 y 173.

¿Qué establece la Ley 87-01 sobre los honorarios médicos?

En su artículo 173, la legislación establece disposiciones relativas a la contratación de profesionales, técnicos y administrativos del sector salud y a las diferentes modalidades de remuneración.

El párrafo II de ese artículo establece:

“Las tarifas mínimas de los honorarios profesionales serán establecidas y revisadas anualmente por un comité nacional de honorarios profesionales”.

La normativa dispone que el Comité Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP) esté integrado por siete miembros: dos representantes gubernamentales, uno del Seguro Nacional de Salud (Senasa), uno de las ARS privadas, dos profesionales de la salud de las áreas especializadas correspondientes y un representante de los afiliados.

Ley contempla pagos de honorarios a profesionales

La Ley 87-01 también aborda específicamente el pago a los profesionales y proveedores de servicios de salud.

El artículo 171, titulado “Pago a los profesionales y proveedores de servicios de salud”, establece que las administradoras deberán efectuar pagos al personal sanitario por concepto de honorarios profesionales, así como a los demás proveedores de servicios, conforme a las condiciones, límites y procedimientos establecidos por las normas complementarias.

El artículo estipula:

“El Seguro Nacional de Salud (SNS) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) efectuarán el pago al personal de salud por concepto de honorarios profesionales, así como a los demás proveedores de servicios, con regularidad en un período no mayor a 10 días calendario a partir del pago a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), siempre que los mismos hayan sido reclamados en las condiciones y dentro de los límites y procedimientos que al efecto establecerán las normas complementarias”, añade.

Y continúa “La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales velará por el cumplimiento de esta disposición y recibirá y atenderá las quejas y reclamaciones, pudiendo aplicar las sanciones correspondientes”, estipula de forma directa la normativa.

En modo simple, ¿qué estipula esta Ley?

Para aclarar el alcance de esta disposición, N Digital consultó al abogado Manuel Soriano, quien explicó que los médicos manejan un catálogo de servicios con tarifas que son utilizadas como referencia al momento de establecer contratos con las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).

“Los médicos tienen un catálogo de servicios. Esos catálogos de servicios, ellos hacen un contrato con la aseguradora y ellos le dan un precio”, explicó.

Según Soriano, el conflicto puede surgir cuando existe una diferencia entre el monto establecido en el acuerdo con la aseguradora y el honorario que el médico pretende recibir.

“Muchas veces esos precios son los que ellos le cobran al seguro, pero lógicamente para fines de honorario ellos presentan otros. Y ahí es que viene el problema donde le cobran montos adicionales”, señaló.

El abogado hizo énfasis en que no todos los médicos están autorizados a cobrar directamente al paciente montos adicionales, ya que esto depende de las condiciones establecidas en el contrato entre el profesional y la aseguradora.

“En algunos casos ellos no están autorizados, pero por el contrato que ellos han hecho con la aseguradora, no están autorizados a cobrarle montos adicionales”, sostuvo.

Soriano explicó además que, cuando un paciente realiza un pago adicional, puede solicitar un reembolso a su aseguradora, siempre que las condiciones de su cobertura contemplen esa posibilidad. “Lo que hace el asegurado es que él solicita un reembolso a la aseguradora y ellos entonces lo que hacen es que les reembolsan”, indicó.

De esta manera, la existencia de tarifas de honorarios profesionales no significa automáticamente que un médico pueda trasladar al paciente cualquier diferencia entre el monto que cobra y lo que cubre la ARS. Para determinar si un cobro adicional corresponde, es necesario revisar el contrato entre el prestador y la aseguradora, el servicio realizado y las condiciones específicas del plan del afiliado.