11 de marzo de 2026

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Impuesto del 2% en hipotecas en República Dominicana: qué es y cuándo se paga

Republica Dominicana
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La  Ley No. 173-07, en República Dominicana en su articulo 8  establece un impuesto unificado del dos por ciento (2%) ad-valorem que aplica a las operaciones inmobiliarias y a las transferencias de vehículos de motor.

La normativa sustituye los gravámenes contemplados en leyes anteriores que regulaban el registro y conservación de hipotecas, las contribuciones sobre operaciones inmobiliarias y los impuestos aplicados a las transferencias de vehículos las transacciones patrimoniales.

En el caso de las operaciones inmobiliarias, el impuesto se aplica sobre el valor total de la transacción, incluyendo aquellas derivadas de préstamos otorgados por entidades financieras, siempre que superen el millón de pesos, monto que será ajustado anualmente por inflación. Para las transferencias de vehículos, el gravamen sustituye los impuestos establecidos en la Ley de Tránsito de Vehículos y otras disposiciones, consolidando un esquema único y más claro para los contribuyentes.

El objetivo central de la Ley No. 173-07 es fortalecer la trazabilidad de las operaciones y asegurar que los procesos de compra, venta y transferencia se realicen bajo un marco más ordenado y equitativo