18 de mayo de 2024

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Defensor del Pueblo había advertido al Congreso Nacional vulneraciones de ley del DNI

SANTO DOMINGO.-  El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, había advertido al Congreso Nacional sobre incongruencias de Ley 1-24 de la Dirección Nacional de Inteligencia, (DNI),  a través de una carta enviada el 18 de octubre del año pasado.

Ulloa lamentó que el Congreso Nacional haya aprobado y convertido un proyecto con graves incongruencias y exhortó hacer los reparos de lugar, ya que la Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 7 que es Estado Social Democrático y de Derecho.

De acuerdo a la carta enviada por esta institución al presidente del Senado Ricardo de los Santos, se establece que el artículo 4 sobre los principios de actuación debería desarrollarse y definir cuáles son los principios de actuación específicos de la comunidad de inteligencia nacional, con apego al Estado Social y Democrático de Derecho.

«La actual redacción sobre “principios” no menciona ni define esos principios de actuación», señala.

De igual forma consideran que el artículo 11 de la obligatoriedad de entregar información al DNI por parte de instituciones públicas y privadas,  debería estar sujeto a mayores definiciones de alcance y limitaciones.

«En todo caso, debe ajustarse a lo establecido por el Código Procesal Penal en esta materia, así como las limitaciones clásicas relacionadas con la protección de datos personales de terceros, la privacidad y la intimidad consagrados por el artículo 44 de la Constitución de la República, así como el secreto profesional y de fuentes de información periodísticas. Lo mismo aplica para el artículo 20 del texto del proyecto», señala el documento.

En tanto que el artículo 14 sobre las prohibiciones, manifiesta que debería ser trabajado con mayor profundidad en el mismo texto de la ley y no en reglamentos o normas inferiores, e incluir prohibiciones acostumbradas para los servicios de inteligencia como por ejemplo la prohibición de espionaje a funcionarios de otros poderes del Estado y órganos constitucionales, diplomáticos de alto nivel e incluso jefes de Estado de otros países.

La carta enviada por el Defensor del Pueblo también advirtió sobre la no satisfacción en la redacción del documento sobre la prohibición de participar en actividades políticas o sindicales de los agentes de inteligencia.

Por otro lado, señalan que es necesario definir el papel de las misiones y embajadas diplomáticas, así como consulares, en las labores de información y manejo de la inteligencia en el extranjero en favor del Estado dominicano. El texto del proyecto sencillamente ignora este aspecto tradicionalmente de interés supremo en las legislaciones sobre esta materia.

«Por último, a fin de eliminar la mayor cantidad posible de oscuros y ambigüedades, es sano utilizar algunas técnicas legislativas adicionales tales como la inclusión de un artículo sobre definiciones importantes para el objeto de la ley. Debería definirse conceptos como inteligencia, contrainteligencia, subversión, insurrección, anti-subversión, seguridad nacional, seguridad interna, agente secreto, agente de inteligencia», considera la carta.