Con la entrada en vigencia del Código Penal, Ley 74-25 y sus modificaciones, desde el pasado 5 de agosto, los conductores deben tomar en cuenta nuevas disposiciones relacionadas con la circulación de los vehículos de emergencia como el 9-1-1.
La normativa establece en su artículo 157 sanciones para quienes obstaculicen de manera dolosa el desplazamiento de ambulancias, vehículos contra incendios y vehículos de motor de las autoridades del orden público. Las penas contempladas pueden ir desde 15 días hasta tres años de prisión, dependiendo de las consecuencias provocadas por la acción.
Asimismo, la disposición establece multas de uno a 15 salarios mínimos del sector público para quienes incurran en esta conducta.
Sin embargo, la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ya contemplaba disposiciones relacionadas con el paso de vehículos de emergencia, aunque con un alcance distinto. Su artículo 93 establece cómo deben actuar los conductores ante la aproximación de estas unidades y fija, para quienes incumplan la norma, una multa de uno a tres salarios mínimos, además de la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
¿Esto es los que indica el artículo 157 del nuevo Código?
El artículo 157 del Código Penal sanciona la obstaculización dolosa de las medidas de socorro, incluyendo impedir intencionalmente el desplazamiento de ambulancias, vehículos contra incendios, unidades de las autoridades del orden público y otros organismos de emergencia mientras se encuentren prestando servicio.
La disposición establece una pena de uno a dos años de prisión menor y una multa de tres a seis salarios mínimos del sector público para quienes obstaculicen deliberadamente el desplazamiento de estos vehículos.
El artículo también contempla sanciones para las personas que persigan de manera temeraria una ambulancia o vehículo de socorro. En estos casos, se impondrá una multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. Si producto de esa conducta ocurre un accidente, la pena aumenta a entre 15 días y un año de prisión menor, además de una multa de uno a dos salarios mínimos.
Las sanciones son más severas cuando la obstrucción provoca consecuencias graves para una persona. Si esta conducta causa la muerte, lesiones o el empeoramiento de su estado de salud, la pena será de dos a tres años de prisión menor y una multa de nueve a 15 salarios mínimos del sector público.
De esta manera, la legislación diferencia entre la obstrucción intencional, la persecución temeraria de vehículos de socorro y los casos en los que estas acciones ocasionen daños graves a terceros.


Sobre la Ley 63-17 y su artículo 93
La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana establece, en su artículo 93, las medidas que deben adoptar los conductores ante la proximidad de vehículos de emergencia, como ambulancias y camiones de bomberos.
La normativa dispone que, al percibir las señales especiales que anuncien la proximidad de uno de estos vehículos, los conductores deberán facilitarles el paso, de acuerdo con las circunstancias del momento y del lugar. Para ello, deberán detenerse cuando sea necesario o desplazarse hacia el lado derecho de la vía.
El artículo también precisa que “cuando un vehículo de emergencia se aproxime, dando aviso audible con sirena o pito, el conductor que transite por la misma vía pública deberá tomar el carril derecho y bajar la velocidad hasta detenerse para cederle el paso al vehículo de emergencia, excepto cuando un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) le ordene otra cosa”.
De acuerdo con la Ley 63-17, el incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa equivalente a entre uno y tres salarios mínimos del sector público centralizado, además de la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.
Registro de aumento vehicular presentado por la DGII
De acuerdo con el informe de cierre de 2025 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el Gran Santo Domingo registró más de 2.99 millones de vehículos, al sumar las unidades inscritas en el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo. Este crecimiento del parque vehicular agrava la congestión y aumenta la presión sobre el sistema de tránsito de la principal zona urbana del país.