11 de febrero de 2026

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Aplicarán multas de hasta tres salarios mínimos por uso indebido de patinetas eléctricas

INTRANT
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Santo Domingo. – El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) anunció el reforzamiento de los controles y la fiscalización para garantizar el cumplimiento estricto de las normas que regulan el uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en los espacios públicos del país, priorizando la protección del peatón y la seguridad vial.

La institución recordó que, conforme a la normativa vigente, las patinetas eléctricas no pueden circular por aceras y deben respetar un límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora. Cualquier alteración del sistema de motorización que permita exceder este rango constituye una violación directa a la regulación establecida.

El INTRANT explicó que estas acciones responden al crecimiento sostenido del uso de dispositivos de movilidad eléctrica en las vías públicas, lo que exige fortalecer el orden y la convivencia urbana, especialmente en zonas de alta circulación peatonal, donde se debe garantizar la integridad física de niños, adultos mayores y ciudadanos en general.

En el caso de las bicicletas eléctricas, la normativa establece que las de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite de 32 kilómetros por hora.

El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones equivalentes de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del sector público centralizado, conforme al artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).

El director ejecutivo del INTRANT, Milton Morrison, reiteró la importancia de diferenciar entre dispositivos de movilidad personal y motocicletas eléctricas. Explicó que las patinetas eléctricas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido cuyo motor complementa el esfuerzo humano se consideran dispositivos de movilidad personal, sujetos a límites de velocidad y al uso obligatorio de casco protector.

En cambio, las motocicletas eléctricas cuya propulsión depende de acelerador, aun cuando posean pedales, son consideradas vehículos de motor y deben cumplir plenamente con los requisitos legales vigentes, incluyendo placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir Categoría 1 y uso obligatorio de casco. La circulación sin estos requisitos faculta a las autoridades a proceder con la retención inmediata del vehículo.

Como parte del fortalecimiento institucional, el INTRANT notificará formalmente a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la obligatoriedad de que toda motocicleta eléctrica complete los procesos ordinarios de importación y matriculación antes de su puesta en circulación. Asimismo, se comunicará a importadores, distribuidores y empresas de alquiler su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del marco legal vigente.

La entidad informó además que trabaja en nuevas disposiciones orientadas a actualizar los estándares de seguridad, incluyendo la definición de edad mínima de operación según potencia, exigencia de seguro obligatorio en determinadas categorías y límites máximos de potencia permitida.

El INTRANT reiteró que la movilidad eléctrica representa una oportunidad para el desarrollo sostenible del país; sin embargo, su crecimiento debe producirse bajo criterios de orden, cumplimiento y respeto a la ley, garantizando siempre la protección del peatón y la seguridad vial.