El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por las defensas de los imputados en el caso Calamar, al considerar que no se ha cumplido el supuesto legal que permitiría poner fin al proceso.
Las juezas Claribel Nivar Arias, Clara Castillo y Yissell Soto determinaron que el plazo máximo de duración del proceso no ha vencido y que, tras evaluar la complejidad del expediente, la actividad procesal de las partes y la actuación de las autoridades, no se evidencia una dilación indebida atribuible al Ministerio Público o al tribunal.
La decisión se produce durante la continuación del juicio de fondo contra los acusados, luego de que el pasado 17 de agosto el tribunal rechazara una solicitud similar presentada por la defensa del exprocurador Jean Alain Rodríguez, quien también figura entre los principales imputados del expediente.
Durante la audiencia de este lunes, las defensas de al menos 10 imputados continuaron exponiendo sus argumentos para solicitar la extinción de la acción penal. Entre los planteamientos más recurrentes figura precisamente el supuesto vencimiento del plazo establecido por la ley.
Al explicar los criterios jurídicos considerados para su decisión, una de las juezas se refirió al principio de seguridad jurídica y a los efectos que puede producir una modificación de la legislación penal sobre hechos ocurridos bajo una normativa anterior.
“En ningún caso, los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”, sostuvo la magistrada.
La jueza puso como ejemplo los casos en que una conducta que anteriormente tenía relevancia penal deja de ser considerada delito tras una modificación legislativa, señalando que esto puede ocurrir cuando el legislador determina que, por su escasa afectación al bien jurídico protegido, ya no amerita una respuesta penal.
En el caso Calamar, sin embargo, el tribunal consideró que no existen las condiciones legales para declarar extinguida la acción penal, por lo que el proceso continuará su curso.
Un proceso marcado por incidentes
El expediente se encuentra formalmente en etapa de juicio de fondo desde junio de 2024. No obstante, el desarrollo del proceso ha estado marcado por distintos incidentes y planteamientos de las partes, lo que ha impedido que el tribunal avance de manera sostenida hacia la discusión de las pruebas.
En su decisión anterior sobre la solicitud de Jean Alain Rodríguez, las juezas establecieron que la duración del proceso ha sido justificada y razonable y señalaron que las demoras no podían atribuirse exclusivamente al Ministerio Público, debido a los distintos aplazamientos e incidentes promovidos por las partes durante el conocimiento del expediente.
Ahora, el tribunal deberá continuar con el conocimiento de los planteamientos de las demás defensas antes de encaminar el expediente hacia las siguientes etapas del juicio.
Uno de los pasos pendientes es avanzar hacia la lectura formal de la acusación y, posteriormente, la presentación y discusión de las pruebas tanto del Ministerio Público como de las defensas. Se trata de un expediente voluminoso, con miles de páginas y numerosos elementos probatorios.
El Ministerio Público sostiene que Rodríguez y los demás acusados formaron parte de un presunto entramado de corrupción administrativa que habría provocado pérdidas al Estado superiores a RD$6,000 millones. El exprocurador ha rechazado las acusaciones y su defensa ha cuestionado, entre otros aspectos, la duración del proceso