De acuerdo a lo establecido en las leyes dominicanas, el vigilante que mató a un joven dentro de una plaza comercial en Manoguayabo, podría enfrentar una condena entre 3 a 20 años de cárcel.
Según lo que contempla el artículo 321 del Código Penal Dominicano, donde se establece la Excusa Legal de la Provocación, fue lo que sucedió con el vigilante que ultimó a un joven luego de un choque verbal en una entidad bancaria dentro de una plaza comercial.
Así lo considera el abogado Missael Valenzuela, quien entiende que, de acuerdo a lo que se ve en el video de cámara de seguridad, el vigilante fue provocado.
“Ahora bien, lo que se va a advertir es si es proporcionar el daño causado. O sea, nuestra legislación no prevé la proporcionalidad, sino es algo que se escapa al control de la judicatura”, explica.
Consultado por N Digital, Valenzuela considera que el caso no entra dentro de la calificación de homicidio involuntario.
“Es un homicidio normal (…) pero es excusable. Lo primero que tenemos que ver es que el homicidio involuntario es aquel que se hace por torpeza, por negligencia o imprudencia”, precisa el abogado, quien además especifica el aspecto social del caso.
Dice que de lo que se trata es de un homicidio que podría representar una condena de tres a 20 años. “La excusa legal de la provocación”, que representa la pena mínima, o la exculpatoria.
Hizo diferencia entre el asesinato y el homicidio, al explicar que son dos figuras delictivas distintas en términos legales.
“Primero vamos a sacar de la cabeza el tema de los 30 años (…) el asesinato no es igual que el homicidio. El asesinato está precedido de una planeación, de una alevosía, de una intención…”, dijo.
El también abogado Félix Portes coincide con Valenzuela, al explicar que la decisión del juez que conocerá el caso podría depender de si se considera la provocación como lo que llevó al vigilante a cometer el hecho.
“La responsabilidad civil de parte del empleador del Guachi y la penal del guachi dependerá de si tribunal considera o no el golpe una “provocación” según art. 321 del Código Penal que establece que “El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves”, dijo Portes.
Se recuerda que Sergio Pascual Valdez Montero, el vigilante que trabajaba en una banco de una plaza comercial en Manoguayabo, es imputado por el homicidio de Esteban Antonio Espinal, el cual acudió junto a su novia a una entidad financiera el pasado miércoles 9 de junio para retirar una tarjeta de crédito, lugar donde el detenido y la víctima se enfrascaron en una discusión y forcejeo, en la que Sergio manipuló su arma de servicio con la cual le ocasionó una herida mortal a Esteban (occiso).