
NUEVA YORK – Por entender que no se trata de una “invasión” o “incursión depredadora”, una mayoría de jueces del Quinto Circuito de Apelaciones de EE. UU. determinó que el presidente Donald Trump no puede invocar la Ley de Enemigos Extranjeros (AEA) de 1798 para deportar venezolanos a los que vincula con la banda criminal Tren de Aragua (TdA).
Tras la decisión de este martes, el caso podría retornar a la Corte Suprema.
En mayo, el máximo foro había fallado en contra de la Administración Trump y frenado la intención del Gobierno de deportar a un grupo de venezolanos amparado en la referida ley.
La Ley de Enemigos Extranjeros le permite a un presidente, durante una guerra declarada o en caso de una invasión o incursión depredadora por parte de una nación o gobierno extranjero hostil, ordenar la salida de cualquier extranjero que considere peligroso para la paz y la seguridad de Estados Unidos.
Sin embargo, en el caso planteado, el Quinto Circuito en Nueva Orleans determinó que las condiciones no aplicaban.
El Tribunal Supremo había remitido el litigio al de Apelaciones para que evaluara las alegaciones.
Hasta que la Corte Suprema tome su decisión, la orden judicial preliminar del tribunal es vinculante para los tribunales inferiores del referido circuito, que incluye Louisiana, Mississippi y Texas.
La orden judicial preliminar pasó con los votos a favor del juez Leslie Harburd Southwick, nombrado por el expresidente George W. Bush, y el de Irma Carrillo Ramírez, nombrada por Joe Biden.
El juez Andrew Oldham, nombrado por Trump, votó en contra.
El tribunal entendió que la inmigración ilegal de por sí no equivale a enviar una fuerza armada y organizada para ocupar, perturbar o causar daños a Estados Unidos.
“TdA no era el tipo de fuerza organizada ni participaba en el tipo de acciones necesarias para constituir una invasión o incursión depredadora”, escribió Southwick.
El Quinto Circuito es el primer tribunal federal de apelaciones en fallar directamente sobre la proclamación presidencial del 14 de marzo que invoca la ley de 1798, destaca el reporte de Reuters.
Lee Gelernt, abogado de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), que representó a los venezolanos, catalogó como correcta la decisión del tribunal.
“El uso por parte del gobierno de Trump de una ley de tiempos de guerra en tiempos de paz para regular la inmigración fue correctamente revocado por el tribunal”, declaró.
“Esta es una decisión crucial que restringe la postura del Gobierno de que puede simplemente declarar un estado de emergencia sin supervisión judicial”, añadió.
El documento judicial del tribunal explica que el litigio comenzó después de que dos de los peticionarios, originarios de Venezuela, fueran detenidos por funcionarios de inmigración bajo el argumento de que son miembros de la organización terrorista venezolana. Los peticionarios presentaron un recurso de habeas corpus ante un tribunal federal bajo el alegato de que estaban a punto de ser deportados a El Salvador como resultado de la proclama de Trump.
La proclama que circuló la Casa Blanca el día 15 de marzo, titulada “Invocación de la Ley de Enemigos Extranjeros en relación con la invasión de los Estados Unidos por Tren de Aragua”, indica que miembros de la organización se han infiltrado ilegalmente en EE.UU. y están llevando a cabo una guerra irregular y emprendiendo acciones hostiles contra el país.
“TdA ha participado y continúa participando en la migración ilegal masiva a los Estados Unidos para promover sus objetivos de dañar a los ciudadanos estadounidenses, socavar la seguridad pública y apoyar el objetivo del régimen de Maduro de desestabilizar a las naciones democráticas en las Américas, incluido Estados Unidos”, lee el escrito.
El presidente declaró: “TdA está perpetrando, intentando y amenazando con una invasión o incursión depredadora contra el territorio de Estados Unidos. TdA está llevando a cabo acciones hostiles y una guerra irregular contra el territorio de Estados Unidos, tanto directamente como bajo la dirección, clandestina o no, del régimen de (Nicolas) Maduro en Venezuela”.
Como parte del pronunciamiento, Trump instruyó, “en conformidad con la legislación aplicable, aprehender, restringir, asegurar y eliminar a todo enemigo extranjero” descrito en la proclamación.
A través del recurso judicial, los demandantes buscan una oportunidad para refutar su pertenencia a la organización y demostrar que la proclamación es ilegal.
La Corte Suprema concedió la medida cautelar solicitada por los venezolanos y, posteriormente, el tribunal remitió el caso al de Apelaciones para que los jueces determinaran si se han cumplido los requisitos para una medida cautelar y si a estas personas se les concedió el debido proceso para responder.
La orden judicial del Quinto Circuito señala que la Corte Suprema tiene escasa autoridad sobre la ley de 1798, ya que la primera y única vez que la Corte tuvo que analizar el estatuto, antes de la Proclamación Presidencial de 2025, fue 150 años después de su promulgación. “La misma pregunta se planteó en tres casos a lo largo de cuatro años: ¿habían terminado la guerra declarada (Segunda Guerra Mundial) y la autoridad del presidente bajo la ley? Las dos primeras veces la respuesta fue ‘no’, pero la tercera fue ‘sí’”, especifica el texto judicial.