Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha anulado la disposición del Código Laboral que otorga dos días de licencia por paternidad a los trabajadores y ha instado al Congreso Nacional a establecer un nuevo período de duración que sea más acorde con los principios de igualdad y razonabilidad.
Esta decisión se tomó en respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad presentada en noviembre de 2020 por los abogados Alberto Fiallo-Billini Scanlon y Reny del Jesús Mazara contra la parte final del artículo 54 de la Ley 16-92, que establece el Código de Trabajo de la República Dominicana.
El Tribunal Constitucional considera que esta disposición legal vulnera el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de la familia y el principio del interés superior del niño, tal como se establece en la Constitución del país.
El Tribunal ha diferido los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y ha instado al Congreso Nacional a revisar, en un plazo no mayor a dos años, la parte del artículo 54 de la Ley 11-92 relacionada con el período de licencia de paternidad de los trabajadores. Deben ajustar este período de manera que sea más acorde con los principios de igualdad y razonabilidad, y que se adapte progresivamente según las circunstancias socioeconómicas lo permitan, garantizando la paternidad responsable en igualdad de género.
El artículo 54 del Código de Trabajo establece actualmente que los empleadores deben conceder a los trabajadores cinco días de licencia con salario completo por diversas razones, incluyendo el nacimiento de un hijo. El Tribunal Constitucional eliminó la parte que se refiere a la licencia de paternidad.
La sentencia debe ser comunicada a las partes involucradas y publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Cabe destacar que en julio de 2023, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que modificaría el Código de Trabajo para extender la licencia de paternidad a 10 días. Este proyecto está pendiente de aprobación por parte del Senado.