Santo Domingo, RD
Toda persona que sea apresada, sin importar de qué se le acuse, tiene sus derechos.
De su lado, los agentes policiales tienen la obligación de llevar a cabo los apresamientos con estricto apego a varios principios básicos de actuación, uno de ellos es hacer de conocimiento sus derechos al arrestado.
El artículo 95 del Código Procesal Penal Dominicano, sobre derechos de un imputado, así como el artículo 176, sobre arrestos, sostienen los deberes de los agentes y algunas de las prerrogativas del ciudadano, ¿pero cuáles son estas?
Al momento de ser detenido por un agente policial, se tiene derecho a conocer quién le arresta, adónde será llevado y el delito del que se le acusa, datos que deberán estar contenidos en una acta.
Asimismo, el ciudadano tiene derecho a comunicarse de inmediato con la persona que desee o su abogado, con quien también tiene derecho a reunirse en privado. Es importante señalar que dicho representante legal deberá estar presente durante cualquier actuación procesal.
Además, entre sus prerrogativas se encuentra recibir un buen trato y no ser objeto de violencia, así como también a guardar silencio, es decir, no contestar las preguntas que le realicen y no declarar en su contra.
Presentarse ante el fiscal de forma inmediata también se encuentra entre sus privilegios, al igual que no ser presentado a la prensa ni ante la comunidad.