El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dejado este martes sin efecto, con carácter inmediato y hasta nueva resolución judicial expresa, las órdenes de busca y captura y de detención de Carles Puigdemont, presidente de Junts, tras el fallo del Tribunal Constitucional que estima el recurso de Dolors Bassa. Por tanto, Puigdemont, como los ex consejeros catalanes Antoni Comin y Lluis Puig que se encuentran en la misma situación, puede volver a España con efecto inmediato.
La decisión se adopta tras hacerse pública por el Tribunal Constitucional la estimación del recurso de amparo de la ex consejera Dolors Bassa frente a la resolución que denegó la aplicación de la amnistía al delito de malversación por el que fue condenada.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado este martes por siete votos a cinco la sentencia que estima el recurso de amparo de Bassa, consejera de ERC. Con ello, el tribunal de garantías enmienda el criterio del Tribunal Supremo, que se había negado a aplicar la amnistía por el delito de malversación vinculado al procés.
La sentencia parte de la ponencia redactada por el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, del sector izquierdista afín al Gobierno de Pedro Sánchez. El texto declara nulas las resoluciones del Supremo y reclama que «se declare amnistiado el delito de malversación» con el «carácter preferente y urgente» que establece la propia ley.
El fallo llega en un momento políticamente delicado, ya que el Pleno se ha celebrado un día después de que Pedro Sánchez convocara elecciones generales para el 29 de noviembre, motivado por el no de Junts a los decretos de vivienda del Gobierno.
Llarena, instructor de la causa del procés, explica que, aunque todavía no se dispone del texto íntegro de la sentencia referida a Dolors Bassa, cuyo conocimiento será necesario para determinar su alcance respecto de Puigdemont, Comín y Puig, la coincidencia sustancial de los hechos y de la cuestión jurídica controvertida permite apreciar, sin anticipar una conclusión definitiva, que el pronunciamiento constitucional puede incidir en el fundamento de las órdenes de detención mantenidas por auto suyo de 1 de julio de 2024.
El auto indica que el alzamiento de la orden de detención de Puigdemont, Puig y Comin no es ejecución anticipada de la sentencia constitucional ni extensión automática de su fallo a quienes no fueron recurrentes, sino ejercicio de la facultad del juez para revisar de oficio medidas personales teniendo en cuenta la nueva situación y el derecho a la libertad reconocido por el artículo 17 de la Constitución.
Además, añade que la ejecución de las órdenes durante el intervalo podría ocasionar una privación de libertad que el examen de las sentencias revelase improcedente y cuyo perjuicio no quedaría eliminado por su posterior alzamiento.
El alzamiento de las medidas no declara aplicable la amnistía, ni extingue la responsabilidad penal ni resuelve las restantes cuestiones pendientes, y una vez conocido el texto íntegro de la sentencia, el instructor decidirá sin demora sobre la confirmación o modificación de la decisión que ahora se adopta, mediante resolución motivada y con observancia de los trámites legalmente exigibles.