4 de agosto de 2025

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Multas por mal estacionamiento: autoridades inician cobros de RD$5,000 desde hoy

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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) comenzarán este lunes 4 de agosto a fiscalizar y sancionar a los conductores que se estacionen de forma indebida en las vías públicas.

La medida contempla la imposición de multas por un monto total de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00), y será aplicada inicialmente en sectores del Distrito Nacional, como el Ensanche Naco y Piantini.

Pese a la ejecución de esta medida, para este miércoles 6 de octubre, a las 9:00 de la mañana, está programada una audiencia en la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) para conocer una acción de amparo contra el cobro de estas multas impuestas por “Parquéate RD”.

Según informó el Fideicomiso Público “Parquéate RD”, el cobro de RD$5,000 está sustentado legalmente en la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Del total a pagar, RD$1,000 corresponden a la multa impuesta por la DIGESETT por la infracción, mientras que RD$4,000 se atribuyen al traslado en grúa y custodia del vehículo.

La Ley 63-17, en el artículo 237, establece 23 lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo:

1. Sobre una acera.
2. Dentro de un cruce de calles o carreteras.

3. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio o hidrante.

4. Sobre un paso de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos.

5. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una esquina, medidos desde la línea de construcción, pudiendo el INTRANT, cuando lo considere conveniente, aumentar esta distancia.

6. Dentro de una distancia de diez (10) metros antes y después de un semáforo de tiempo fijo o de luz intermitente,
medidos desde el borde del contén o del paseo.

7. Dentro de una distancia de veinte (20) metros del riel más cercano en un cruce de ferroviario.

8. Paralelo o al lado opuesto de una excavación u obstrucción, cuando al detenerse o estacionarse pueda causar interrupción o disminución del tránsito en general.

9. En doble fila, respecto a otro vehículo parado o estacionado en una vía pública.

10. En los túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas, curvas de las vías.

11. A más de treinta (30) centímetros del borde de la acera o contén.

12. En los sitios específicamente prohibidos por señales oficiales.

13. En sentido contrario de la circulación de la vía.

14. A menos de veinte (20) metros de una parada de transporte público de pasajeros.

15. En los lugares designados para cargar o descargar mercancía sin el propósito de realizar alguna de esas acciones.

16. A menos de un (1) metro de cualquier otro vehículo estacionado, salvo que sea autorizado.

17. Frente a una Estación de Bomberos, Policía Nacional o cualquiera de las agencias de las Fuerzas Armadas.

18. Frente al acceso de un templo religioso, escuela, cine, teatro, hospital, instituciones bancarias, áreas de estacionamiento o de servicio para la venta de gasolina y sitios donde se celebren actos públicos.

19. En cualquier vía pública, cuando tal estacionamiento se realice para el negocio de venta, anuncio, demostración, reparación o arrendamiento de vehículos.

20. En los lugares en que el vehículo estacionado oculte una señal colocada en la vía pública.

21. En las isletas que separan la circulación del tránsito y las áreas verdes adyacentes a las aceras.

22. A menos de die (10) metros de las señales de “PARE”, “CEDA EL PASO” o “CURVAS”.

23. A menos de un (1) metro de la entrada o salida de un garaje.