El Ministerio Público interroga este viernes al presidente de la Cámara de Cuentas, Hugo Álvarez Pérez, y al secretario, Carlos Noés Tejada Díaz, en la apertura de una investigación contra los miembros del organismo fiscalizador del Estado “por obstruir la justicia al entorpecer indagatorias sobre corrupción en instituciones estatales”.
Álvarez Pérez fue citado para las 2:00 de la tarde de hoy, y el miembro y secretario Tejada Díaz, para las 5:00, ambos investigados por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), que encabeza Wilson Camacho.
Los funcionarios fueron citados “a los fines de que declaren respecto a informaciones que posee el Ministerio Público sobre manejos irregulares por parte de los miembros de la Cámara de Cuentas para impedir el suministro de los informes requeridos para el desarrollo de las investigaciones llevadas a cabo por corrupción administrativa, lavado de activos e infracciones conexas”, detalló la Procuraduría General en un comunicado.
La Pepca, con el apoyo de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, que dirige Yeni Berenice Reynoso, se encuentra “inmersa” en múltiples investigaciones referentes a denuncias y querellas sobre irregularidades en distintas instituciones de la administración pública.
En ese contexto, la Pepca remitió reiteradas comunicaciones en las que solicita información a la Cámara de Cuentas. Sin embargo, sus miembros “han respondido con evasivas, teniendo además el Ministerio Público evidencias de que los mismos han incurrido en manejos irregulares, para impedir el suministro de los informes requeridos para el desarrollo de las indagatorias”, resaltó el órgano de la persecución penal.
Añade que esta actitud de quienes integran la entidad superior externa de control fiscal de los recursos públicos “se constituye en obstrucción a la justicia y los convierte en objeto de investigación”.
La obstrucción de justicia está definida en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (133-11), que establece la obligación de los funcionarios públicos a ofrecer la información requerida, cuya desobediencia se castiga según indica el artículo 188 del Código Penal Dominicano.
El citado artículo señala: “La pena de la reclusión se impondrá: a los funcionarios públicos, agentes o delegados del Gobierno, cualquiera que sea su grado, y la clase a que pertenezcan, que requieren u ordenaren, hicieren requerir u ordenar la acción o el uso de la fuerza pública, para impedir la ejecución de una ley, la percepción de una contribución legal, la ejecución de un auto o mandamiento judicial o de cualquiera otra disposición emanada de autoridad legítima”