Los propietarios de la discoteca Jet Set, Antonio y Maribel Espaillat, podrían enfrentar penas de entre tres y 20 años de prisión tras la decisión del juez Franny González Castillo de variar la calificación jurídica de los hechos a homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios, sustentados en la figura del dolo eventual.
Pero ¿qué significa el dolo eventual y por qué esta figura jurídica cambia el panorama del proceso?
El dolo eventual se configura cuando una persona prevé que su conducta puede provocar un resultado grave, como la muerte de otras personas, y aun así actúa aceptando la posibilidad de que ocurra. No implica necesariamente que haya buscado directamente ese resultado, sino que contempla el riesgo y continúa actuando pese a él.
La diferencia con el homicidio involuntario radica en que, bajo la figura del dolo eventual, se examina si la persona conocía la posibilidad de un desenlace fatal y aceptó ese riesgo, en lugar de atribuir lo ocurrido únicamente a imprudencia, negligencia o falta de previsión.
En este proceso, la nueva calificación supone que los hechos atribuidos a los hermanos Espaillat sean examinados bajo la hipótesis de que pudieron prever la posibilidad de un desenlace mortal y continuar con su conducta pese a ese riesgo.
La modificación fue solicitada por representantes de las víctimas y acogida por el juez, quien consideró que podía variar la calificación jurídica sin modificar los hechos que sustentan la acusación.
La posibilidad de una condena de hasta 20 años no significa que esa pena será impuesta automáticamente. La responsabilidad penal de los imputados deberá determinarse en el juicio, a partir de las pruebas y de la valoración que realice el tribunal competente.
El juicio comenzará desde cero
Debido a que la nueva calificación contempla una pena que supera la competencia de la sala que conocía el expediente, el juez dispuso remitir el caso a la presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que sea asignado por sorteo a un tribunal colegiado.
Esto implica que el proceso deberá comenzar nuevamente ante el tribunal que resulte apoderado, donde las partes tendrán que presentar sus argumentos y pruebas.
El magistrado rechazó otras solicitudes, entre ellas la incorporación de determinadas circunstancias agravantes y la ampliación de la acusación por supuestas violaciones a las leyes de urbanización e ingeniería.
El director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, afirmó que el órgano acusador está preparado para reiniciar el proceso y presentar nuevamente las pruebas.
“Nosotros estamos listos, estamos más que listos, porque estamos completos y absolutamente confiados en el trabajo que ha realizado el Ministerio Público”, expresó.
La tragedia ocurrió el 8 de abril de 2025 y dejó 236 personas fallecidas y 183 heridas.
Con la variación de la calificación jurídica, el nuevo juicio deberá determinar si las pruebas permiten establecer la responsabilidad penal de los imputados bajo la figura del dolo eventual.