Santo Domingo, RD
A partir del próximo 1 de diciembre los antecedentes penales no podrán ser un obstáculo para abrir cuentas de nómina a las personas que han tenido antecedentes penales, según dispuso ayer lunes la Superintendencia de Bancos (SIB).
Con esta medida se busca otorgar “una segunda oportunidad” a quienes han sido excluidos del sistema financiero por haber tenido conflictos con la ley y surge a raíz que un ciudadano se le acercara al superintendente de Bancos, Alejandro Fernández W., y le contara sus vicisitudes para conseguir trabajo ya que los bancos se negaban a abrirle una cuenta de nómina por haber estado preso.
“Los antecedentes penales de un trabajador no podrán ser obstáculo ni causal de rechazo para la apertura de lo cuenta básica de ahorros para pagos de nómina a los trabajadores”, establece la circular número 029/20 de la SIB.
El documento establece que la exclusión financiera condena a las personas a la informalidad y atenta contra la integridad del sistema financiero.
Condiciones y requisitos
Las cuentas básicas de ahorros para pagos de nómina de personas con antecedentes penales o quienes han tenido conflicto con su historial crediticio sólo podrán utilizarse para el pago de salarios y no se pueden embargar.
Podrán abrirse a dominicanos o extranjeros. A los extranjeros no residentes se les requerirán copia del documento conforme a su estatus migratorio y el documento de identidad del país de origen y del pasaporte.
Los solicitantes deberán tener una carta o certificación laboral que dé constancia de la relación de trabajo entre el trabajador solicitante y su empleador.
Los requisitos para abrir las denominadas “cuentas básicas” (de ahorros y de pagos), que beneficiarán también las personas que nunca han tenido una cuenta en una entidad de intermediación financiera, son nombre y apellido completo del solicitante, fecha y lugar de nacimiento, copia de un documento válido de identidad, estado civil, domicilio y número de teléfono.
Cuando la entidad identifique que la persona presenta antecedentes penales le requerirá lo siguiente:
En los casos en los que el proceso fue judicializado y el ciudadano obtuvo una sentencia favorable o fue descargado de la acusación penal, se le solicitará una copia certificada de la sentencia que decidió sobre el fondo del proceso y una certificación de no recurso.
Cuando la persona haya sido condenada se le requerirá una copia certificada de la sentencia al fondo, certificación de no recurso y, en los casos posteriores al año 2005, judicializados en República Dominicana, se le pedirá una copia certificada del cómputo definitivo de la pena emanado del Tribunal de Ejecución de la Pena correspondiente.
Verificación y monitoreo
En todo caso, las entidades de intermediación financiera deberán verificar la identidad y veracidad de la información suministrada por el potencial cliente en alguna fuente de información oficial.
También tendrán que monitorear las transacciones realizadas por los clientes en sus cuentas básicas de ahorros con la finalidad de detectar posibles actividades relacionadas al lavado de activos, financiamiento del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva, precisa la circular.