La tercera sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, conoció el recurso interpuesto por la comunicadora Sabrina Hortencia Brugal Tillan, en contra la sentencia 126-2019-SSEN-00090, de fecha 30 de agosto de 2019, la cual condenaba a la renombrada comunicadora en conjunto con sus hermanos Carlos Eduardo Brugal Tillan y Carlos Alberto Brugal Naranjo, al pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos a favor del señor José Fernández Rojas Olivares, fruto de un contrato de trabajo de más 20 años, que mantenía con el fallecido Carlos Brugal Muñoz, padre la comunicadora Brugal y sus hermanos.
Con esta actuación por parte de la Suprema Corte de Justicia rectifica la sentencia emanada por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís, la cual concedió una serie de beneficios al señor José Fernández Rojas Olivares.
Durante el transcurso de todo el proceso Sabrina Brugal y compartes, negaban la relación que mantenía el fallecido Carlos Brugal Muñoz, con el señor José Fernández Rojas Olivares, pero fruto de las declaraciones aportadas por testigos, se pudo corroborar la existencia de una relación laboral entre las partes.
El Artículo 539 del Código de trabajo de la República Dominicana, manifiesta en su primer párrafo que la sentencias en materia de conflictos de derechos serán ejecutorias a contar del tercer día de la notificación.
En virtud de lo establecido en este articulo corresponde en lo adelante, la realización de embargos tanto a los muebles e inmuebles pertenecientes a la comunicadora y sus hermanos.
Hasta la fecha la comunicadora, le sigue adeudando los beneficios concedidos a la parte demandante, por la Corte de Trabajo de San Francisco de Macorís y Rectificados Por la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
De acuerdo a la Falla, los hermanos Brugal fueron condenados a pagar la suma de RD$ 205,131.9 por concepto de asistencia económica, RD$31,472.5 por concepto de participación en los beneficios de la empresa.