El Senado de la República aprobó este martes, en primera lectura, el proyecto de ley que modifica el artículo 32 y agrega el artículo 32 Bis (extensión del artículo) a la Ley No. 21-18, sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República.
El artículo 32 BIS, sobre las sanciones, señala que, sin perjuicio de las penas establecidas por las leyes vigentes, el incumplimiento o resistencias de las órdenes emanadas de las autoridades competentes en los Estados de excepción serán sancionados con multas de tres a seis salarios mínimos del sector público, aunque pudiera incrementarse el castigo de acuerdo a los hechos o la reincidencia.
La iniciativa es de la autoría del senador Félix Bautista (San Juan) y tiene por objetivo dar una mayor precisión a las sanciones aplicables ante las violaciones a las medidas extraordinarias dispuestas durante un Estado de excepción.
Sobre el término Bis: Si el legislador decide modificar el texto de una disposición anterior incorporándole nuevos artículos e incluso capítulos enteros; en estos casos, para no tener que reenumerar todos los demás preceptos de la norma, la técnica legislativa más habitual consiste en incluir la misma cifra, pero añadiéndole un adverbio latino como, por ejemplo, el conocido BIS, que según el diccionario de la RAE significa “dos veces” y, añadido a cualquier número entero, indica que este se ha repetido por segunda vez. También existe Ter, que significa ‘tres veces’; Quáter significa ‘cuatro veces’ y quinquies, ‘cinco veces’, etcétera.