Santo Domingo .- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 330-26, el cual obligaba a los adultos mayores de 75 años a renovar la licencia de conducir cada dos años en lugar del período estándar de cuatro años.
Mediante la sentencia TC/0904/26, la alta corte determinó que la disposición vulnera el derecho a la igualdad y la protección de los derechos de las personas de la tercera edad.
El fallo establece que el uso de la edad como tope para restringir o condicionar el ejercicio de derechos representa un criterio con sospecha de inconstitucionalidad que genera estigmatización sobre este segmento de la población.
El órgano jurisdiccional precisó que cualquier diferenciación de este tipo debe ser establecida mediante una ley formal emitida por el Congreso Nacional y no a través de un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo. En ese sentido, indicó que el Gobierno no justificó razonablemente la medida ni acreditó que estuviera amparada en una norma con rango legal.
Asimismo, el tribunal sostuvo que los mecanismos de seguridad vial y la aptitud de los conductores quedan garantizados con las evaluaciones médicas y técnicas aplicadas en el proceso ordinario de renovación cada cuatro años, tal como lo dispone la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual no contempla distinciones por edad.
La medida anulada imponía un régimen diferenciado a los conductores que alcanzaran los 75 años, reduciendo a la mitad la vigencia de sus carnés de conducir frente al resto de la población.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional unifica el período de vigencia del documento en cuatro años para todos los conductores, sujeto únicamente a la aprobación de las pruebas evaluativas correspondientes al momento de la renovación.