La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República mantuvieron posiciones encontradas ante el Tribunal Constitucional (TC) durante el conocimiento de la acción directa de inconstitucionalidad contra el Decreto 308-06, que regula los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y centros de diversión.
En su escrito, la Consultoría Jurídica solicitó al alto tribunal acoger la acción y declarar inconstitucional el decreto al considerar que, aunque fue emitido válidamente en 2006, la Constitución de 2010 modificó el marco jurídico al reforzar el principio de que las limitaciones relacionadas con derechos fundamentales deben establecerse mediante una ley y no a través de un decreto del Poder Ejecutivo.
A juicio del órgano consultivo, el Decreto 308-06 incurrió en una “inconstitucionalidad sobrevenida” al permanecer vigente bajo el nuevo orden constitucional.
No obstante, la Consultoría sostuvo que el contenido de la medida perseguía fines constitucionalmente legítimos, al procurar prevenir delitos, reducir la violencia y mitigar los efectos del consumo excesivo de alcohol en espacios públicos.
Por ello, propuso al Tribunal diferir por dos años los efectos de una eventual declaratoria de inconstitucionalidad y exhortar al Congreso Nacional a aprobar una legislación que regule de forma integral el expendio y consumo de bebidas alcohólicas para evitar un vacío normativo.
En sentido contrario, la Procuraduría General de la República pidió rechazar la acción al entender que el decreto fue dictado dentro de las atribuciones reglamentarias del presidente de la República y constituye una medida legítima para preservar el orden público y la seguridad ciudadana.
El Ministerio Público argumentó que la regulación de horarios para la venta de bebidas alcohólicas no vulnera derechos fundamentales, sino que representa una limitación razonable y proporcional sobre una actividad económica en beneficio del interés general.
La Procuraduría añadió que el consumo y la comercialización de bebidas alcohólicas no constituyen derechos fundamentales y que la libertad de empresa, reconocida por la Constitución, admite restricciones cuando estas responden a razones de seguridad, orden público y protección de la convivencia social. Asimismo, sostuvo que el Decreto 308-06 superaba el test de razonabilidad al perseguir un fin legítimo y utilizar un mecanismo adecuado para prevenir hechos de violencia y desórdenes asociados al consumo de alcohol.
Pese a las posturas contrapuestas de ambos órganos del Estado, el Tribunal Constitucional acogió la acción y declaró inconstitucional el Decreto 308-06 al concluir que una restricción permanente de esa naturaleza debe ser establecida mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional y no mediante un decreto del Poder Ejecutivo.