12 de julio de 2026

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Artículos del Código Penal que mantienen cuestionamientos sobre su entrada en vigencia

Codigo Penal
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En 22 días en República Dominicana entrará en vigencia un nuevo Código Penal que ha sido cuestionado y rechazado por distintos sectores de la sociedad por términos ambiguos, definiciones poco precisas, artículos que limitarían la libertad de expresión, entre otros.

El Poder Ejecutivo que promulgó Ley 74-25 del Código Penal en agosto de 2025, sometió una serie de modificaciones al Senado de la República cuando falta menos de un mes para que esta ley comience a regir.

Las modificaciones propuestas por el Ejecutivo impactarán los artículos: 121, 122, 123, 141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 211, 214, 215, 248, 303, 310 y 354.

Esto se produjo luego de que sectores marcharan en contra de la denominada «Ley Mordaza» contenida dentro del nuevo marco penal, y días continuos de cacerolazos en sectores del Gran Santo Domingo.

¿Cuáles han sido los artículos más polémicos?

El artículo 207 establece sanciones por perjurio a las personas que afirmen un hecho falso bajo juramento o promesa de decir la verdad ante un juez, árbitro, funcionario u otra persona competente para recibir el juramento o la promesa, mediante un documento suscrito por la persona que haga la declaración.

En primera instancia, el marco penal apunta que la persona que cometa perjurio económico o patrimonial será sancionada con penas de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

En las modificaciones la pena fue reducida, por lo que ahora enfrentaría de dos a cinco años de cárcel.

De igual forma pasó con el artículo 208 que sanciona la difamación. El Poder Ejecutivo propone que en vez de ser penada con dos a cinco años de prisión, las personas encontradas culpables de difamar enfrenten uno o dos años tras las rejas.

Previamente, la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) había solicitado eliminar las penas de cárcel para estos delitos.

Los senadores Felix Bautista y Antonio Taveras también habían manifestado su rechazo a que las penas por difamación sean punitivas, recomendando que las sanciones sean solo económicas.

Bautista señaló que en países como Argentina, Panamá, Perú y hasta Nicaragua no se establece la prisión para el delito de difamación.

El ultraje

Uno de los artículos más polémicos ha sido el 310 sobre el ultraje, el cual sancionaba con 15 días o un año de prisión a quienes hicieran gestos, amenazaran o enviaran escritos a un funcionario o servidor público.

Sin embargo, en los cambios realizados por el Gobierno, el ultraje será solo a jueces, secretarios judiciales, representantes del Ministerio Público, alguaciles, intérpretes o peritos judiciales.

El ultraje en el ámbito jurisdiccional será sancionado con pena de quince días a un año de prisión menor y multa de uno a tres salarios mínimos del sector público.

En el artículo 211 sobre actos considerados no difamatorios o injuriosos fue modificado para que no se considere difamación ni injuria las opiniones y críticas vinculadas a actos de corrupción, políticas públicas, la función pública o de interés público, siempre que estén sustentadas en pruebas o en una verificación razonable de la información.

El Colegio Médico Dominicano (CMD) ha mostrado su rechazo ante los artículos 354, 8, 9 y 12, del Código Penal. El gremio considera son inconstitucionales porque “discriminan” a los profesionales de la salud al duplicar las penas de prisión por el solo hecho de ejercer la medicina en el sector público.

No obstante, en las reformas hechas por el Ejecutivo solo se propone al artículo 354 el cual sancionaba con dos o tres años de prisión al médico forense u otro profesional de la medicina que preste servicios en el sector público y expidiera un certificado falso.

La propuesta de modificación establece le prisión para los médicos forenses en general y no se limita solo al sector público.

Otro artículo que también fue denunciado por el CMD y otros sectores es el número 8, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Este establece que las empresas, asociaciones y otras entidades serán penalmente responsables cuando uno de sus empleados o representantes cometa un delito en beneficio o representación de la entidad.

En el párrafo uno señala que la responsabilidad de la empresa no desaparece aunque se conozca quién fue la persona física que cometió el delito o esa persona haya fallecido o esté desaparecida.

Asimismo, señala que la responsabilidad penal de las empresas puede atenuarse o resolverse mediante soluciones alternas, si la organización demuestra que cuenta con programas eficaces de cumplimiento normativo y de prevención a las infracciones por las que sean imputadas.