El Pleno del Congreso de los Diputados de España aprobó este jueves, por mayoría absoluta, una reforma al Código Penal que tipifica como delito las denominadas terapias de conversión dirigidas a modificar, negar o suprimir la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de las personas LGTBI.
Con esta primera aprobación en la Cámara Baja, la iniciativa continuará su trámite legislativo en el Senado antes de su eventual entrada en vigor.
La propuesta, impulsada por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), que gobierna en coalición con Sumar, fue respaldada con 178 votos a favor. La iniciativa recibió además 32 votos en contra, correspondientes al partido Vox, y 137 abstenciones del Partido Popular.
El proyecto de ley establece penas de seis meses a dos años de prisión, además de multas económicas, para quienes apliquen o practiquen métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión sobre una persona, incluso cuando exista consentimiento de esta o de su representante legal.
Hasta ahora, estas prácticas ya estaban prohibidas en España y eran sancionadas como infracciones administrativas muy graves con multas de entre 10,001 y 150,000 euros, pero no estaban contempladas como delito en el Código Penal.
Durante el debate parlamentario, partidos como Junts, Sumar, PNV, EH Bildu, Podemos y Compromís, aunque respaldaron la reforma, solicitaron ampliar las medidas de protección para las víctimas, incluyendo ayudas económicas, acceso a vivienda y mecanismos que faciliten la presentación de denuncias.
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, afirmó recientemente que en los últimos meses se han recibido denuncias individuales y colectivas relacionadas con presuntas terapias de conversión. Asimismo, recordó que en enero de 2025 el Ministerio de Igualdad abrió una investigación sobre la realización de talleres destinados a modificar la orientación sexual en varias diócesis españolas, con el objetivo de determinar si corresponde imponer sanciones.