
El Tribunal Colegiado de San Cristóbal impuso la pena máxima de 30 años de prisión a Deiby Santana Franco, conocido como “El Pollo”, tras ser hallado culpable de vulnerar y provocar la pérdida de una pequeñita de 8 años. La sentencia fue dictada luego de que los jueces acogieran en su totalidad la acusación y pruebas presentadas por el Ministerio Público.
De acuerdo con la decisión, Santana Franco cumplirá la condena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, ubicado en la provincia San Cristóbal. El procesado había sido arrestado el domingo 22 de octubre de 2023, a las 11:03 de la noche, en el municipio Los Cacaos, tras una búsqueda que se extendió por varias horas en la zona.
Los informes judiciales establecen que la víctima había salido a realizar un mandado en un colmado del área, lugar donde se encontraba el procesado. Tras percatarse de que la niña regresaba a su vivienda, la siguió, logrando interceptarla. Posteriormente, la introdujo en una zona de matorrales donde cometió los hechos que derivaron en su pérdida por compromiso respiratorio ocasionado mediante constricción del cuello.
Familiares, miembros de la comunidad y autoridades participaron en una búsqueda que se prolongó durante casi 24 horas. Finalmente, aproximadamente a las 10:00 de la noche del 23 de octubre, el cuerpo de la menor fue localizado y trasladado a un hospital de San Cristóbal. Más tarde, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) realizó la identificación del occiso.
El fiscal Juan Enmanuel Escoto Hidalgo encabezó la investigación inicial, mientras que en el juicio el Ministerio Público estuvo representado por el fiscal litigante Daryl Montes de Oca. La acusación incluyó pruebas testimoniales, periciales, documentales, materiales e ilustrativas, con las que se demostró la responsabilidad penal de Santana Franco en el proceso.
Los jueces Rosa Edalia Mateo, Ana Inés Susana y Chadalis Rosario dictaron la sentencia condenatoria, otorgando al caso la calificación jurídica de violación a los artículos 295 y 304, párrafo II, del Código Penal de la República Dominicana, al confirmar que se trató de un hecho en el cual una persona fue involucrada en la pérdida de otra.