
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento de plazo en el proceso seguido por corrupción administrativa al mayor general del Ejército Adán Cáceres Silvestre, exjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep), y demás imputados en el entramado desmantelado mediante la Operación Coral y Coral 5G.
Las juezas Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo fundamentaron su decisión en precedentes del Tribunal Constitucional, que han establecido que para declarar la extinción de la acción penal se deben valorar parámetros razonables que justifiquen la dilación de un proceso, tomando en cuenta el contexto de la justicia dominicana, caracterizado por limitaciones institucionales y múltiples recursos procesales que pueden retrasar la conclusión de los casos.
En el párrafo 20 de la decisión, el tribunal señaló que en la fase preliminar se produjo una prórroga de la investigación, en la cual el plazo del artículo 299 del Código Procesal Penal fue extendido de cinco (5) a noventa y cinco (95) días hábiles.
Esta medida, explicaron, se adoptó para proteger el derecho de defensa en un proceso de gran magnitud, lo que justificó la extensión de los plazos.
De igual forma, en el párrafo 21, las juezas detallaron que durante la etapa de juicio se produjeron múltiples aplazamientos entre el 26 de octubre de 2023 y el 27 de junio de 2024, fecha en la cual inició la presentación oral de la acusación por parte del Ministerio Público.
Dichos aplazamientos respondieron a causas atribuibles a las defensas de los imputados, como la incomparecencia de personas jurídicas a través de sus representantes legales, la designación de defensores públicos, la concesión de plazos adicionales para que los nuevos abogados conocieran la acusación y las pruebas, las renuncias y cambios de defensores, la incomparecencia de defensas técnicas y las licencias médicas de imputados.
El tribunal precisó que no existe constancia de que algún aplazamiento o suspensión, tanto en la fase preliminar como en el juicio, haya sido provocado por el Ministerio Público o el actor civil querellante.
Finalmente, la decisión establece: “Tras el análisis de todos estos elementos, entiende el tribunal que no puede determinar en el conocimiento del caso seguido al acusado Adán Benoni Cáceres Silvestre y compartes, que ha existido una dilación indebida, sino que el discurrir del proceso se ha dado dentro de los márgenes de la ley y respetando el derecho de todos los involucrados, lo que ha justificado la extensión del plazo previsto en el artículo 148 del Código Procesal Penal.”