26 de junio de 2025

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La jueza soltó esa lengua y le dijo de todo a la Madre de la menor

Puerto Plata, República Dominicana. Con expresión serena y sin manifestar remordimiento, Martha Vanessa Chevalier escuchó la sentencia que la llevará a cumplir una condena de diez años en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres. La medida fue dispuesta tras ser declarada responsable de facilitar el entorno para que su hija menor, de 15 años, fuera utilizada en situaciones que vulneraron sus derechos fundamentales. El proceso está vinculado al caso que involucra al beisbolista de Grandes Ligas, Wander Franco.

La resolución fue emitida por el Tribunal Colegiado de Puerto Plata, integrado por los jueces Jakayra Veras, Venecia Rojas y José Juan Jiménez. Según la decisión del tribunal, quedó demostrado, más allá de toda duda razonable, que Chevalier no solo consintió los hechos investigados, sino que también tuvo una participación activa dentro del esquema que resultó perjudicial para la adolescente. Las motivaciones de su implicación fueron de carácter económico.

Además del cumplimiento de la pena de privación de libertad, la condenada deberá abonar una sanción económica equivalente a 30 salarios mínimos. Esta disposición fue tomada conforme al artículo 410 de la Ley 136-03, que establece sanciones relacionadas con la protección de niños, niñas y adolescentes.

Durante la audiencia, el Ministerio Público presentó una serie de elementos probatorios, entre ellos, documentos de transacciones financieras, declaraciones de testigos clave y registros que conectan a Chevalier con la tenencia de bienes cuyo origen no fue justificado legalmente.

El tribunal acogió como válidas las imputaciones conforme a los artículos 25 y 396 literal B del Código de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 410 de esa misma legislación. Igualmente, se consideraron aplicables los artículos 3, numerales 1, 2 y 3 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos, los artículos 3 y 7 de la Ley 137-03 sobre Trata de Personas y los artículos 265 y 266 del Código Penal dominicano.

No obstante, los jueces descartaron aplicar sanciones adicionales bajo el artículo 409 de la Ley 136-03, así como otros numerales complementarios de la Ley 155-17. El tribunal explicó que no se configuraron los elementos jurídicos necesarios para ampliar la penalidad con base en esos artículos.

El fallo del tribunal se centró en los aspectos que fueron acreditados durante el juicio, considerando únicamente los elementos jurídicos comprobables. La sentencia tuvo como eje principal garantizar una respuesta judicial basada en evidencia y respetuosa del marco legal vigente.

Martha Chevalier fue responsabilizada por haber incumplido gravemente sus funciones como madre. Se comprobó que consintió el acceso de su hija a entornos donde fue víctima directa de situaciones perjudiciales, con la intención de obtener un beneficio económico personal.

La medida impuesta por el tribunal representa una respuesta institucional ante hechos que afectan la integridad de menores de edad. El caso reafirma la necesidad de proteger los derechos de la infancia y aplicar las normas legales con firmeza en casos donde esos derechos son vulnerados de forma directa.