17 de mayo de 2024

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Ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI): una norma preocupante

“Si la libertad no tiene un lugar para vivir, no merece ser proclamada”. Benito Juárez.

En esta etapa de nuestra vida republicana se advierten elementos preocupantes que ponen de manifiesto y desnudan una realidad nubarronezca en el firmamento de la vida democrática, que, dicho sea de paso, ha costado en diversas generaciones mucha sangre, dolor, emulaciones y sacrificios inmensos para que las presentes y futuras generaciones podamos disfrutar de esos frutos sin verse afectados por efectos dictatoriales emanadas de las esferas del poder.

Quiero traer primeramente a colación, retrospectivamente, que quienes hoy detentan el poder, al quererse instalar en otrora cámaras de vigilancias para combatir la criminalidad, fueron los primeros en politizar a gran escala la alharaca “que instalar las cámaras violaban la intimidad y que era para vigilar a las gentes y violaba esos derechos de las personas y que nos gobernaba una dictadura”; no obstante, la práctica, con respecto a las cámaras, han venido a ser una herramienta que ha arrojado resultados positivos; ya que, mediante las mismas, se han esclarecido muchos hechos delictivos y también establecer los patrones de responsabilidad y los elementos constitutivos en accidentes de tránsitos ocurridos.

Estos mismos sectores que ostentan el poder trataron de que se aprobara la ley mordaza; pero, al verse imposibilitados, optaron por algo más pecaminoso y han logrado que el Congreso Nacional, controlado por estos, aprobara recientemente la ley enviada por el Poder Ejecutivo que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), derogando las normas anteriores que lo habían creado como Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) y en cuya estructura tiene elementos alarmantes que violan la Constitución y normas vinculantes en nuestro sistema jurídico en materia de derechos humanos.

Pondré solamente la parte capital y los párrafos I y II del artículo 11 de esa ley enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación, que establece: “Articulo 11.- Entrega de información. Todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que ésta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a las atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de salvaguardar la seguridad nacional.

Párrafo I. – La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) podrá disponer y hacer uso de medios y actividades encubiertas, pudiendo recabar de las autoridades legalmente encargadas de su expedición, las identidades, matriculas y permisos reservados sobre operaciones que resulten precisas y adecuadas a las necesidades de sus actuaciones. Párrafo II.- Las entidades públicas y privadas, conforme al presente artículo, deberán permitir que la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) pueda llevar a cabo la recolección de informaciones de carácter público que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder de forma automatizada a las que se produzcan mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones”.

Esta pieza contempla, entre otras cosas, la total hegemonía y control del presidente y le otorga al director una prerrogativa extremadamente plenipotenciaria que es “Implementar cuantas otras funciones le sean atribuidas legal o reglamentariamente”. ¿Reglamentariamente? -es preocupante. Nos imaginamos colectivamente, la política y contra quienes la implementarán para la justificación de “salvaguardar la seguridad nacional”.

Si bien es cierto lo señalado strictu sensu de la parte in fine del artículo 261 de la Constitución en el primer considerando de esta ley y que lato sensu prescribe: “Artículo 261.- Cuerpos de seguridad pública o de defensa. El Congreso Nacional, a solicitud del presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad pública o de defensa permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que estarán subordinados al ministerio o institución del ámbito de sus respectivas competencias en virtud de la ley. El sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante ley”; no menos cierto, es que, están en juego y acentuando más la inversión en los papeles de la función esencial de Estado y las violaciones a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, llevándose cual viento huracanado: el fundamento de la Constitución, que es el respeto a la dignidad humana y no su desprecio; la supremacía constitucional; el fundamento de un Estado Social y Democrático de Derecho; los instrumentos internacionales ratificados por el Congreso Nacional en materia de derechos humanos; la integridad personal, la intimidad, el honor personal, el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo, a la propia imagen, el hogar, a todo recinto privado y el secreto profesional.

Más allá de toda duda razonable, estará en tela de juicio, entre otras variables, las siguientes interrogantes: ¿respetarán y acatarán el derecho constitucional en el cual toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos?; ¿acatarán que el tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad, finalidad y que el manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley?; ¿la libertad de expresión, de información, el secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista?; ¿Qué esta norma no es para justificar el espionaje en gran escala y sin control para fines distintos al verdadero de la seguridad nacional, su esencia y justificación?; ¿Qué no es terrorismo de Estado?…

Solo nos resta por esperar que los estamentos que están para salvaguardar la primacía constitucional no sean eslabones en las cadenas de las exponenciales vorágines que carcomen los cimientos de la institucionalidad democrática en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho y puedan aplicar, declarar y mantener en nuestro sistema jurídico la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional mediante el control difuso o concentrado, así como salvaguardar la presunción de inocencia y la sujeción estricta a la tutela judicial efectiva y el debido proceso de manera razonable, elementos y principios preponderantes, inclusive, en los Estados de Excepción.

“El derecho no conoce de privilegios ni privilegiados”. Benito Juárez.