25 de noviembre de 2024

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La tarjeta de la vacuna genera controversia en RD

La pandemia ha desatado una discusión entre los empleadores, trabajadores y autoridades administrativas del trabajo en la cual se pre­guntan si es posible que el empleador exija al trabajador someterse al examen y la vacuna del Covid-19 y cuáles serían las consecuencias ante la nega­tiva del trabajador.

La Constitución de la Republica Dominicana, el Código de Trabajo, la Jurisprudencia constante de la Suprema Cor­te de Justicia y el Tribunal Constitucional no dejan dudas que no puedan ser interpretadas por un jurista conocedor del derecho del trabajo y rápidamente los artículos 44, 46 y 88 dan respuestas a las interrogantes, en este sentido es una obligación del trabajador someterse al examen médico a peticion del empleador para comprobar que no padece de una enfermedad infecto contagiosa.

Es obligación del empleador mantener la fabrica, la ofi­cina y demás lugares en que deben ejecutarse los trabajos en las condiciones exigidas por las disposiciones sanitarias y proporcionar gratuitamente los medicamentos preventi­vos que indiquen las autoridades sanitarias en caso de en­fermedades epidémicas cubriendo los costos del examen o la vacuna.

El artículo 7 del Reglamento para la aplicación del Có­digo de Trabajo considera esta negativa como falta grave a las obligaciones del contrato de trabajo tipificada también como una causa de despido por el numeral 19 del artícu­lo 88 del Código de Trabajo, que puede ser utilizada por el empleador para terminar el contrato de trabajo por des­pido o el trabajador en caso de que el empleador no tome esas medidas, para terminar el contrato por dimisión.

¿Cuáles serían las consecuencias si el trabajador se niega al examen médico contra el COVI-19?
El empleador podría terminar el contrato de trabajo des­pidiendo al trabajador con justa causa, al comprometer el trabajador por imprudencia o descuido inexcusable la se­guridad del centro de trabajo de la empresa o las personas que allí se encuentren y por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas y no seguir los procedimientos in­dicados por las autoridades competentes o el empleador.

Si el tribunal declara el despido justificado el trabajador no recibe las indemnizaciones que en la calle se les denomi­na liquidación o prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía); sin embargo la gran pregunta sería:

¿Estará en la obligación el trabajador de vacunarse a so­licitud del empleador?
Sin duda alguna, no vacunarse a petición del empleador y bajo las sugerencias de las autoridades sanitarias corre­ría las mismas consecuencias del despido justificado, bajo la premisa de que este trabajador pone en riesgo la salud y su vida, la de los compañeros de trabajo y toda la empresa, el artículo 88 en el numeral 15 del Código de Trabajo clara­mente establece que es causa de despido cuando el traba­jador se niega a tomar las medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados por las autoridades competentes o los empleadores que eviten enfermedades.

Es un compromiso y una obligación legal para el trabaja­dor y el empleador bajo la existencia de una pandemia que puede afectar los derechos fundamentales colectivos (el orden público general se impone al orden público particu­lar) tomar todas las medidas preventivas que puedan evi­tar la enfermedad o la muerte de los trabajadores por Co­vid-19 , la vacuna más alla de un deber es una obligacion (ver artículos 42 y 74 de la Constitución y los artículos 44, 46 y 88 del Código Trabajo y 7 del Reglamento 258-93).