28 de marzo de 2024

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NO HAY TREGUA | TOQUE DE QUEDA SEGUIRÁ AL PIES DE LEY

El presidente Luis Abinader extendió este lunes por 20 días el toque de queda, medida implementada para mitigar los casos de coronavirus en el país.

El mismo inicia a partir de 2 al 22 de diciembre, cuyo horario se mantiene como hasta ahora.

Se ratifican y mantienen vigentes las siguientes excepciones al toque de queda establecidas mediante el Decreto núm. 504-20. En consecuencia, se permitirá que durante el horario del toque de queda circular en las siguientes personas:

Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

Personas con algún a emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones labora les.

Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde pue11os y aeropuertos.

Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones labora les.

Se ratifica y mantiene el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19, cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-0 l, Genera l de Salud, del 8 de marzo de 200l.

Se recuerda que el Senado de la República aprobó la semana pasada por 45 días más el estado de emergencia nacional.