3 de octubre de 2023

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Gobierno dispone extradición de tres dominicanos acusados de distintos delitos

SANTO DOMINGO. – El Poder Ejecutivo emitió los decretos 417-23, 418-23 y 419-23, mediante los cuales se dispone la entrega en extradición de los dominicanos Juan Clemente de la Cruz Hiciano y Asunción Regalado Bautista, a la República de Argentina y a los Estados Unidos de América a Pedro Hernández Ubiera, alias Kiko o Mickey.

Cruz Hiciano está siendo requerido por las autoridades de su país por el delito de violencia de género cometido en perjuicio de su esposa, Wendy Casanova, con quien mantenía una relación sentimental y de convivencia, en cuyo contexto habría desplegado diversos hechos de violencia, en los cuales propinó en distintas ocasiones golpes en su cuerpo, según la orden contenida en la causa núm. 65.136/2019.

Mientras que Asunción Regalado Bautista fue enviado a Argentina por el mandatario, quien firmó una ordenanza de extradición, por la causa núm.2056/2021 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional núm. 23 de la provincia Buenos Aires, República Argentina, que acusa al Bautista de encestar múltiples puñaladas a un hombre de nombre Nahuel Hugo Ezequiel Acosta, causándole la muerte».

El tercer extradictado es Pedro Hernández Ubiera, alias Kiko o Mickey, quien fue requerido por la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2022-1000, del 7 de noviembre de 2022, quien pidió al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano.

A Hernández Ubiera se le acusa de colaborar y actuar en complicidad entre sí y con otras personas distintas, de distribuir más de 500 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, con intención, conocimiento o teniendo causa razonable para saber que la importación de dicha sustancia es ilegal en los Estados Unidos, en donde violó el Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Los decretos fueron enviados al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.